La mediación finaliza con la redacción y firma del acuerdo que han adoptado de forma consensuada los mediados.
Los acuerdos pueden ser totales o parciales y provisionales o definitivos.
Cabe, por tanto, adoptar un acuerdo con carácter provisional, al que las partes se comprometen llevarlo a cabo durante una temporada para probar si se ajusta a sus necesidades reales.
También se puede acordar un seguimiento o “monitoreo” por parte del equipo mediador, sobre los resultados que se han alcanzado con esta forma de resolver el conflicto, y que posibilita que la adopción del acuerdo sea más operativa.
Una vez alcanzado el compromiso, el mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo y de que pueden instar su elevación a documento público (Notario), con el fin de dotarlo de carácter de título ejecutivo.
Todo ello, de conformidad con la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La gran ventaja que presenta el acuerdo de mediación frente a otros métodos de resolución de conflictos (jurisdicción, arbitraje, conciliación) es que al contenido del acuerdo llegan los propios interesados, ayudados por el mediador, por sí mismos y lo adoptan sin que se lo imponga o sugiera una tercera persona, ajena totalmente a la problemática que les afecta. Se trata de una “solución a su medida” acordada por las partes voluntariamente, de ahí su efectividad y alto índice de cumplimiento.
El acuerdo de mediación tiene el mismo valor que un contrato privado entre las partes (art. 1.255 CC.) con fuerza obligatoria y plena validez, siempre que su contenido no sea contrario a Derecho, no afecte a derechos indisponibles de las personas o verse sobre temas sobre los que está prohibido mediar legalmente.
Si el acuerdo no tiene carácter ejecutivo (es decir, no recogido en escritura pública/ resolución judicial) se podrá hacer efectivo, contra la voluntad de una parte, en el juicio declarativo correspondiente.
¿Cuánto tiempo dura una mediación?
Hay temas que se pueden resolver en dos o tres sesiones, pero lo habitual son entre 4 y 5 sesiones de mediación, depende de la disponibilidad de las partes, del número de temas a tratar, de la capacidad para trabajar en equipo y de la dificultad y la complejidad de los temas y de las relaciones.
El esfuerzo colaborativo de todos los implicados determinará no sólo el tiempo, sino también la calidad de la resolución del conflicto.