En ocasiones el órgano judicial deriva la controversia a mediación para proporcionar a las partes un espacio de reflexión, donde puedan “escucharse” y poder así facilitarles el restablecimiento y la reconducción de la comunicación que exige su relación.
Si el acuerdo se alcanza en un proceso de mediación iniciado durante un proceso judicial podrá solicitarse su homologación ante el juzgado y será ejecutivo como toda resolución judicial.
La “mediación intrajudicial” que finaliza con acuerdo, le proporcionará al órgano judicial una resolución que valida los consensos adoptados por las partes, a los que han llegado de forma voluntaria y amistosa.
Con la ventaja de que se produce la reducción del coste emocional que comporta la incertidumbre del proceso judicial y los enfrentamientos dialécticos que exige la diversidad de posturas en un juicio.
¿Quién paga la mediación?
La mediación es un trabajo llevado a cabo por un experto profesional que conlleva un coste.
Es más económica que acudir al juzgado, pues no precisa de abogado ni procurador y está exenta del pago de tasas; además carece de condena en costas.
La diferencia entre el procedimiento judicial y la mediación es que mientras que en el primero una parte gana y otra pierde; en la mediación TODOS ganan, ya que el acuerdo satisface las necesidades de ambas partes y se adopta en beneficio de todos.
En la mediación se paga por las partes de forma equitativa, pagando al terminar la sesión generalmente la mitad cada parte; salvo que los mediados lleguen a otro tipo de acuerdo a la hora de pagar, como que el coste lo asuma parcial o en su integridad una de las partes, (así en litigios organizativos dentro de una empresa o entidad asociativa en que el pago íntegro de la mediación lo satisface la dirección/gestión)
A diferencia de las controversias resueltas en procedimiento judicial en que se condena en costas a una parte, en la mediación no tiene lugar ninguna declaración en este sentido, resultando más económico y sobre todo, preservando y mejorando la relación entre las partes.